LexiVox
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Bien Dotal
(Ossorio) El que la mujer aporta como dote (v.) al matrimonio y el que con igual carácter reciba o adquiera durante él por herencia, legado o donación.
Bien Enfitéutico
(Ossorio) El que se concede en enfiteusis o censo enfitéutico (v.).
Bienes
(Couture) I. Definición. Denominación dada a todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto de protección jurídica. II. Ejemplo. "Es tribunal competente para conocer de los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar o sección en que esté la cosa litigosa" (COT., 20). III. Indice. CPC., 29, 44, 49, 304, 479, 828, 837, 839, 850, 852, 863, 882, 885, 900, 905, 908, 912, 926, 927, 928, 929, 933, 942, 943, 944, 945, 946, 949, 954, 955, 956, 957, 965, 968, 970, 972, 973, 980, 982, 983, 984, 991, 1003, 1005, 1007, 1013, 1014, 1019, 1028, 1029, 1033, 1035, 1037, 1038, 1040, 1046, 1053, 1060, 1073, 1074, 1078, 1079, 1086, 1094, 1096, 1098, 1105, 1122, 1124, 1125, 1128, 1129, 1140, 1141, 1142, 1143, 1144, 1146, 1147, 1150, 1152, 1167, 1152, 1167, 1173, 1249, 1252, 1261, 1262, 1317; COT., 20, 22, 23, 34, 38, 40, 41, 96. IV. Etimología. Del latín bene "bien", adverbio de bonus, -a, -um "bueno". Sustantivo en plural, con el sentido de "propiedad, hacienda", desde los mismos orígenes del castellano. V. Traducción. Francés, Biens; Italiano, Beni; Portugués, Bens; Inglés, Property, goods, wealth; Alemán, Sachen, vermögen, Güter.
Bienes
(Cabanellas) Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre. Las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. AB INTESTATO. Los que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga herederos legítimos o carezca de ellos. ABANDONADOS. Estrictamente, los que su último dueño arroja si son muebles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos. (v. Abandono de cosas y de derechos.) Por extensión, los que por desidia, imposibilidad física o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (v. Gestión de negocios ajenos.) ACCESORIOS. Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos. ACENSUADOS. Los gravados con algún censo. Deben ser inmuebles o raíces, y fructíferos. ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria; y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. ALODIALES. Los libres de todo gravamen o prestación señorial, a diferencia de los bienes enfeudados o feudos. ANTIFERNALES. Los que el marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de las cargas materiales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes contradotales. CASTRENSES. Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar. COLACIONABLES. Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser burladas por donaciones inter vivos. COMUNALES. Los pertenecientes al común de una ciudad o villa. COMUNES. Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, el agua de lluvia, el mar y sus playas, etc. También los que integran una comunidad de bienes. CONSUMIBLES. Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como los alimentos. CONTRACTUALES. Los que pueden constituir objeto de los contratos. CORPORALES. Los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. CUASICASTRENSES. Los que el hijo de familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el desempeño de profesión o arte liberal. DE ABADENGO. Las propiedades situadas en la jurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico; o las pertenecientes al señorío del mismo. Antiguamente estaban exentos de todos los impuestos o, al menos, de algunos. DE ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos, y nos han venido de ellos por herencia, legado o donación; ya directamente, ya a través de nuestros padres. DE ABOLORIO. Lo mismo que bienes de abolengo (v.), los procedentes de los antepasados. DE CAPELLANIAS. Los afectos a las cargas anejas a ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se encomienda a alguna persona. DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, conveniencia o deseo del hombre. DE DIFUNTOS. En la legislación española se denominaban así los bienes de las personas nacionales o extranjeras que morían en las Provincias de Ultramar, y cuyos herederos o legatarios no se encontraban en dichas tierras. DE EXTRANJEROS. Los pertenecientes a súbditos de otras naciones con relación al territorio en que residen. DE FAMILIA. Los de propiedad familiar y protegidos especialmente por la ley, que suele declararlos inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimonio familiar, que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia. DE FORTUNA. Sinónimos de bienes; o sea, caudal o riqueza. DE PROPIEDAD PRIVADA. Los que integran el patrimonio de las personas; o, como decían las Partidas, los que pertenecen “señaladamente a cada hombre para poder ganar o perder el señorío de ellas” (Part. III, tít. XXVIII, ley 2¦). DE REALENGO. Los bienes de los pecheros, los sujetos al pago de impuesto o contribuciones a favor de los reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones; como los de la nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (v. Bienes de abadengo.) DOTALES. Las propiedades de todas clases que constituyen e integran la dote de la mujer casada. ECLESIASTICOS. Los destinados al sostenimiento de los ministros y demás gastos del culto religioso. FUNGIBLES. Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición. FUTUROS. Los que no existen en el presente, como los productos industriales, naturales y civiles de las cosas, pero que se espera hayan de existir. GANANCIALES. Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. HEREDITARIOS. Los adquiridos por herencia. IGNORADOS. Los que nos corresponden, aun cuando no tengamos noticia o conocimiento de ellos, desde el instante de ser propietarios de los mismos por ley, por la naturaleza o ajena voluntad. INALIENABLES. Los que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición de la ley, debido a un acuerdo de voluntades o por disposición de última voluntad. En estos dos últimos casos ha de ser con carácter temporal o condicional. INCORPORALES. Los que no existen sino intelectualmente, los no tangibles ni visibles; como servidumbres, herencias y, en general, todos los derechos. INDIVISIBLES. Los que se destruyen o sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias personas. INDIVISOS. Los pertenecientes a dos o más personas. INEMBARGABLES. Los que no cabe embargar, por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor (como una parte de su salario o sueldo; las ropas de uso, el lecho) o por constituir sus medios de trabajo, base de su mantenimiento también, y de que pueda obtener ingresos con que saldar sus obligaciones o responsabilidades. INMUEBLES. Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. LIBRES. Los que no se hayan vinculado y aquellos sobre los cuales no pese carga o gravamen. LITIGIOSOS. Aquellos sobre los que se ha suscitado cuestión de propiedad o posesión, y se discuten ante juez o tribunal. MOSTRENCOS. Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño. Se denominan mostrencos por cuanto se deben mostrar, o poner de manifiesto, y pregonar para que pueda su dueño saber el hallazgo, y reclamarlos si no los hubiera abandonado. MUEBLES. Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra. NO CONSUMIBLES. Los que no perecen por el uso, como una finca rústica. NO FUNGIBLES. Los que tienen una individualidad; como determinado cuadro de un pintor, el manuscrito de una obra (a diferencia de los ejemplares impresos). NULLIUS. Los que a nadie pertenecen; bien porque jamás han estado en dominio de persona alguna o porque su dueño los ha abandonado, con ánimo de no recuperarlos. PARAFERNALES. Los privativos de la mujer casada. PARTICULARES. Los integrantes de la propiedad peculiar y exclusiva de un individuo, o los que están bajo su dominio privado. PATRIMONIALES. En sí, la locución parece tautológica; puesto que los bienes integran el patrimonio de alguien, el activo del mismo. No obstante, por caprichos del lenguaje, la expresión equivalía antiguamente a los bienes o cosas que el hijo tenía heredadas del padre o del abuelo; lo procedente de la familia, de la ascendencia, como una modalidad, la más frecuente, de los bienes de abolengo (v.). PRESENTES. Aquellos que se encuentran real y actualmente en el patrimonio de una persona. PRINCIPALES. Los de mayor importancia, extensión o estima en la relación material o incorporal entre varios bienes. Los que pueden existir por sí y para sí. PRIVADOS DEL ESTADO. Así se denominan en la legislación arg. los que le corresponden como de propiedad privada, los patrimoniales. PRO INDIVISO. Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias penas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece. PROFETICIOS. Los que el hijo sujeto a la patria potestad adquiere por razón del padre o con los bienes de éste. PROPIOS. Los que pertenecen a una persona por su propio derecho y sin restricción alguna. PUBLICOS. Los que, en cuanto a la propiedad, pertenecen a un pueblo, provincia o nación; y, en cuanto al uso, a todos los individuos de su territorio. Se denominan también bienes del dominio público y de la Nación. RAICES. Los que consisten en tierras, edificios, caminos, etc. y los derechos y acciones reales. Constituye sinónimo de bienes inmuebles (v.). RESERVABLES O RESERVATIVOS. Son los que ciertas personas tienen la obligación de no enajenar y conservar con diligencia para entregar o transmitir a otra u otras. Generalmente tienen como fundamento la protección de los intereses filiales, por ser los hijos menores o casarse nuevamente el progenitor supérstite; o para evitar, donde la troncalidad rige, que las propiedades, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de la que proceden los bienes. SECULARIZADOS. Los eclesiásticos enajenados en virtud de la desamortización. SEMOVIENTES. Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales. SOCIALES. Los correspondientes a una sociedad mercantil o civil. TRONCALES. Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero regular, sino que buscan y requieren persona de la línea o familia de donde procedan. VACANTES. Los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenecen. VINCULADOS. Los sujetos al dominio perpetuo de alguna familia o institución, con prohibición de enajenarlos.
Bienes Ab Intestato
Son los bienes que deja una persona al morir sin disponer de ellos por medio de testamento válido.
Bienes Accesorios
Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos.
Bienes Adventicios
En el antiguo derecho, los que el hijo de familia que estaba bajo la patria potestad adquiría por su trabajo en algún oficio, arte o industria o por fortuna. // Los que heredaba de propios o extraños.
Bienes Alodiales
Los libres de todo gravamen o prestación señorial.
Bienes Aportados Al Matrimonio
(Ossorio) La locución técnica admite muy distintos enfoques. En primer término, los bienes que cada uno de los contrayentes tiene como privativos en el acto de celebrarse el matrimonio y que conserva como peculiares. | En segundo lugar, esos mismos bienes cuando por imperativo legal, sobre todo donde rige el régimen de gananciales, o por cláusula de las capitulaciones matrimoniales, se afectan al sostenimiento ulterior de la familia: cónyuge y prole. | En un tercer aspecto, donde el derecho positivo lo permite, aquellos bienes que por expresa convención, aun privativos antes de uno u otro consorte, uno de ellos o ambos declaran comunes a todos los efectos posteriores, incluso el de la partición por causa de muerte.
Bienes Colacionables
Los sujetos o colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser alterados por donaciones intervivos, a favor de otro heredero forzoso. Son colacionables los que, en la partición de una herencia, el hijo o descendiente del causante declara haber recibido en vida del de cujus y de propiedad de éste, con objeto de que sean acumulados a la masa hereditaria, para calcular la cuantía total de ésta, fijar las legítimas y descontarlos de la cuota correspondiente al que colaciona.
Bienes Comunales (Concejiles)
Los que pertenecen a un municipio u otra entidad local y están destinados al aprovechamiento de sus vecinos.
Bienes Comunes
Aquellos cuyo uso y disfrute pertenece a todos los hombres, sin que pueda atribuirse particularmente a ninguna persona. V. g., el mar, playas, etc. En Derecho Civil, son también los que integran una comunidad de bienes, atribuidos proindiviso a varias personas.
Bienes De Abadengo
Los que estaban situados en el territorio jurisdiccional de alguna autoridad eclesiástica, y se hallaban, por tal motivo, exentos de ciertas contribuciones.
Bienes De Abolengo
Los heredados de los abuelos.
Bienes De Dominio Público
Los destinados al uso o servicio público.
Bienes De La Herencia
(Ossorio) Los que integran el activo y pasivo de una sucesión (v.) mortis causa. Corresponden a los acreedores del causante, a los legatarios, en cuanto no perjudiquen las legítimas, y a los herederos. Los integran todos los del difunto. Su administración pertenece al heredero beneficiario, si no hace abandono de los bienes. (V. MASA HEREDITARIA.)
Bienes De Manos Muertas
(Ossorio) V. MANOS MUERTAS.
Bienes De Uso Público
(Ossorio) Aquellos cuya utilización, por lo común transitoria, y sin apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos, sean vecinos o forasteros, nacionales o extranjeros, salvo precepto expreso en contra. Los ordenamientos positivos proceden por enumeración. Suelen ser tales los caminos, calles, plazas y paseos; los canales, ríos, torrentes, fuentes y aguas públicas, los puertos y puentes y las obras públicas de servicio general, ya sean del Estado, de las provincias o del municipio.
Bienes Divisibles
(Ossorio) Aquellos que no se destruyen ni sufren menoscabo por repartirlos entre dos o más personas, ya sea en partes iguales o proporcionales o en absoluto desiguales. Tal es la naturaleza de los frutos de la tierra, de la mayor parte de las fincas rústicas, de los minerales y de la generalidad de las cosas. A veces, la divisibilidad depende más de los partícipes que de los bienes en sí; por ejemplo, nueve caballos resultan divisibles tan sólo si los interesados son tres o nueve. Esencialmente divisible se considera el dinero, porque, en último caso, se reputan despreciables las fracciones de céntimo, centésimo o centavo de la moneda respectiva. Y precisamente el dinero resuelve los conflictos cuando los bienes no admiten división por naturaleza o por el número de los copartícipes. (V. BIENES INDIVISIBLES.)
Bienes Dominicales O Dominiales
(Ossorio) Los pertenecientes al Estado, a las provincias o a los municipios y que pueden ser privados o públicos. Su detalle y clasificación consta en la voz relativa a bien del Estado (v.).
Bienes Dotales
(Ossorio) Las propiedades de todas clases que constituyen e integran la dote (v.) de la mujer casada. Tienen este carácter los bienes por la mujer aportados en concepto de dote al contraer matrimonio, y los adquiridos durante él por donación, herencia o legado con carácter dotal. Poseen además índole dotal los inmuebles adquiridos durante el matrimonio por permuta con otros bienes dotales, por derecho de retracto perteneciente a la mujer, por dación en pago de la dote y por compra con dinero de ésta. Los bienes dotales estimados,una vez hipotecados o inscritos con tal cualidad, no se podrán enajenar, gravar ni hipotecar, en los casos en que las leyes lo permitan, sino en nombre y con consentimiento de ambos cónyuges, y queda a salvo a la mujer el derecho de exigir que su marido le hipoteque otros bienes, si los tuviere, o los primeros que adquiera. (V. "CAUTIO REI UXORIAE", ENAJENACIÓN DE BIENES DOTALES, HIPOTECA DOTAL, PERMUTA DE BIENES DOTALES.)
Bienes Fiscales
(Couture) I. Definición. Bienes privados del Estado. Denominación dada a los bienes de propiedad nacional cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes del país. II. Ejemplo. "La mensura de terrenos (bienes) fiscales debe promoverse ante el Juez de Hacienda" (CPC., 1243). III. Indice. CPC., 1243. IV. Etimología. Véase Bienes; Fiscal; Fisco. V. Traducción. Véase Bienes; Fiscal; Fisco.
Bienes Fungibles
Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición. Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad.
Bienes Gananciales
Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. Lo son también lo ganado en el juego o lo procedente de causa que no obligue a restituir y, en general, todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer. No lo son los pagos parciales efectuados durante el matrimonio por créditos pagaderos en plazos y concertados, antes de contraerlo, por el marido o la mujer. El usufructo o pensión de uno de los cónyuges es bien privativo; pero son gananciales los frutos, intereses y pensiones devengados durante el matrimonio. Las expensas útiles en bienes privativos hechos con anticipos de la sociedad, o por industria de cualquiera de los cónyuges, son gananciales; lo mismo que los edificios construidos durante el matrimonio en suelo de uno de los esposos. Si de la dote, o del capital del marido, forman parte ganados, son gananciales las cabezas que excedan de las aportadas al matrimonio.
Bienes Gravados
Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real (servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación).
Bienes Hereditarios
Los que deja una persona al morir y pasan a ser propiedad de sus herederos, sean éstos testamentarios o legítimos.
Bienes Hereditarios
(Ossorio) Los que se transmiten por sucesión testada o intestada. | Los adquiridos o adquiribles por herencia y la consiguiente aceptación expresa o tácita. La posesión de tales bienes se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, de adirse la herencia. Quien renuncia a la sucesión, se considera que nunca la ha poseído.
Bienes Indivisibles
(Ossorio) Los que se destruyen o sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias personas. Por naturaleza pertenecen a este grupo los animales cuando se trata de uno solo; la generalidad de los edificios, los objetos y lugares de interés histórico o afectivo. En otros casos, la indivisibilidad es relativa, por proceder de la imposibilidad de división exacta; por ejemplo, la distribución de seis vacas entre siete herederos, problema inexistente en caso de ser sólo dos o tres. El testador puede establecer que la herencia no sea dividida, pero existen dos limitaciones al respecto: una cronológica, que suele establecer el legislador entre un quinquenio y una década, y genérica la otra, cualquiera de las causas que extinguen la sociedad civil. Entre vivos, toda comunidad de bienes es divisible, a menos de resultar inservible para su uso una vez dividida. La solución legal consiste en la conversión de lo así indivisible en dinero, mediante la venta, que puede promover cualquiera de los condóminos. (V. BIENES DIVISIBLES, COMUNIDAD DE BIENES, DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, SOCIEDAD.)
Bienes Inembargables
(Couture) I. Definición. Dícese de aquellos que han sido excluidos por la ley de las medidas cautelares o ejecutivas establecidas en beneficio de los acreedores. II. Ejemplo. "No se trabará embergo sobre:... los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables". (CPC., 885, inc. 9). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Véase Bienes; Embargo; Inembargabilidad. V. Traducción. Véase Bienes; Embargo; Inembargabilidad
Bienes Inembargables
(Ossorio) Los que no cabe embargar, por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor (como una parte de su salario o sueldo, las ropas de uso, el lecho) o por constituir sus medios de trabajo, base de su mantenimiento también, y de que pueda obtener ingresos con que saldar sus obligaciones o responsabilidades. Dentro de la legislación moderna suelen ser bienes inembargables los siguientes: En Derecho Civil. 1°) El usufructo de los padres por deudas o hechos de ellos, salvo dejarles lo necesario para llenar las cargas reales del usufructo sobre los bienes filiales; 2°) la suma destinada a alimentos; 3°) el lecho cotidiano del deudor y de su familia, las ropas y muebles de uso indispensable; 4°) los que integren el patrimonio familiar protegido, como las casas baratas y las explotaciones que integren bien de familia (v.). En el Derecho Mercantil. 1°) El buque, a no ser en el puerto de su matrícula, por crédito que no sea privilegiado; 2°) el buque cargado y pronto para emprender viaje, por deudas de su dueño o cargador, a no haberse contraído para aprestar y aprovisionar la nave para ese viaje; 3°) el buque, por deudas del copartícipe, si los demás copropietarios afianzan y el acreedor se contrae a la porción que en la nave tenga su deudor. En el Derecho Laboral. 1°) Los instrumentos y útiles necesarios para ejercer la profesión, arte u oficio; 2°) los salarios, sueldos, jubilaciones y pensiones que no excedan de cierta cuantía "vital"; 3°) las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En el Derecho Administrativo. Los medios que imposibiliten la continuidad en la prestación de un servicio público o conspiren contra la prosecución en la medida, la frecuencia o los niveles precedentes y adecuados a las necesidades de los usuarios o de la clientela. Aquí por posponer al interés general el del acreedor privado.
Bienes Inmuebles
Cosas corporales que por su naturaleza prestan su utilidad permaneciendo fijas (por ejemplo, terrenos, edificios); también las cosas que el propietario del suelo haya puesto en él para su uso, cultivo o beneficio (por ejemplo, animales de labranza); y los derechos que tiene por objeto bienes inmuebles (por ejemplo, los derechos de usufructo).//Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro.
Bienes Libres
Los que no tienen cargas.
Bienes Litigiosos
(Couture) I. Definición. Dícese de aquéllos sobre cuya propiedad, poseción o tenencia, existe procesao pendiente, con demanda y contestación sobre el fondo del derecho. II. Ejemplo. "Se considera (bien) litigioso un crédiro desde que hay demanda y contestación sobre el fondo del derecho". III. Indice. CPC., 312. IV. Etimología. Véase Bienes; Litigio. V. Traducción. Véase Bienes; Litigio.
Bienes Litigiosos
Los que son objeto de un litigio o pleito.
Bienes Mostrencos
Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño.
Bienes Muebles
Aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior; los derechos, las obligaciones o acciones que tiene por objeto bienes muebles; y las acciones o cuotas de participación en sociedades civiles o de comercio.//Los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan esta condición.
Bienes Nullius
Bienes sin dueño.
Bienes Parafernales
Los privativos de la mujer casada.
Bienes Presentes
(Ossorio) Aquellos que se encuentran real y actualmente en el patrimonio de una persona. Los bienes presentes de cada cual constituyen su patrimonio actual positivo, y están sujetos al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y extracontractuales, por responsabilidades civil y penal, con las excepciones derivadas de los bienes inembargables (v.) y de los que por recurso a diversos subterfugios logran escamotearse en la realidad frente a embargo y otras prevenciones legales muy lentas o en exceso formalistas y respetuosas de quienes no respetan el derecho de los demás. Los bienes presentes conocidos se erigen en la base del crédito personal, y poseen así influjo predominante en el prestigio social que deriva del poder económico y para las garantías que se conceden sin más que el conocimiento personal y el crédito público de los particulares. (V. CONTRATO ALEATORIO)
Bienes Privados Del Estado
(Ossorio) En algunos sistemas, con predominio en las repúblicas americanas, y más en las de tipo federal, son éstos los que corresponden como propiedad privada al Estado nacional o a los Estados federados. En concreta enumeración: 1°) las tierras situadas dentro de los límites territoriales de la nación y carentes de dueño; 2°) las minas y yacimientos minerales de toda clase, incluidos los de hidrocarburos; 3°) los bienes vacantes mostrencos; 4°) los de las personas que mueren ab intestato; 5°) las plazas de guerra y cualquier género de fortificaciones; 6°) las obras públicas de construcción o de explotación estatal; 7°) barcos y objetos que, por naufragios no identificados, den en las costas nacionales.
Bienes Propios
Los de un municipio o entidad local menor no afectos al uso común de los vecinos sino a producir rentas patrimoniales.
Bienes Públicos
(Ossorio) Los que, en cuanto a la propiedad, pertenecen a un pueblo, provincia o nación, y, en cuanto al uso, a todos los individuos de su territorio. Se denominan también bienes de dominio público y de la nación. Sin tanta exactitud, suelen llamarse también bienes públicos los patrimoniales del Estado y de las corporaciones civiles, aunque sean privados en relación con aquél y con éstas.
Bienes Públicos Del Estado
(Ossorio) En el sistema que cabría denominar europeo o clásico, reciben este nombre el bien de dominio público (del Estado) y el de uso público (de las provincias y los pueblos). (V. BIEN DE DOMINIO PÚBLICO y BIENES DE USO PÚBLICO). En otro sistema, que se podría calificar de americano, que rige en la Argentina y otros países del Nuevo Mundo, se está ante los bienes públicos del Estado nacional o de los Estado provinciales o federados. Se incluyen en esta categoría: 1°) Los mares adyacentes al territorio nacional, que en el siglo pasado eran de una legua marina, y de cuatro leguas a efectos de policía, sanidad y lo fiscal, pero que, ya desbordado el imperialismo marítimo del siglo XX, se pretende consolidar nada menos que en 200 millas marítimas, unos 370 km. 2°) Los mares interiores, bahías, puertos, radas y ancladeros. 3°) Los ríos y sus lechos, y todas las aguas que corren por cauces naturales. 4°) Las playas marítimas y fluviales, si se trata de ríos navegables. 5°) Los lagos navegables y sus márgenes. 6°) Las islas formadas en el mar territorial y en los ríos y lagos navegables. 7°) Las calles, plazas, caminos, canales, fuentes y cualesquiera otras obras públicas construidas para utilidad o comodidad común. En cuanto a estos bienes, los particulares tienen el uso y goce, sujeto a leyes y reglamentos.
Bienes Raíces
Constituye sinónimo de bienes inmuebles.
Bienes Relictos
Se denominan así los bienes hereditarios, los dejados por el difunto.
Bienes Reservables O Reservativos
(Ossorio) Son los que ciertas personas tienen la obligación de no enajenar y conservar con diligencia para entregar o trasmitir a otra u otras. Generalmente presentan como fundamento la protección de los intereses filiales, por ser menores los hijos o casarse nuevamente el progenitor supérstite, o para evitar, donde rige la troncalidad (v.), que las propiedades, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de donde proceden los bienes. (V. HIPOTECA SOBRE BIENES RESERVABLES, INVENTARIO SOBRE BIENES RESERVABLES; RESERVA TRONCAL y VIUDAL; SUCESIÓN DE LOS BIENES RESERVADOS.)
Bienes Reservables (Reservativos)
Los heredados bajo precepto legal de que pasen después a otra persona en casos determinados.
Bienes Semovientes
Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales.
Bienes Troncales
Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero ordinario, sino que requieren persona de la línea o familia de donde procedan.
Bienes Vacantes
Los que no tienen dueño conocido.
Bien Feudal
(Ossorio) El constituido por tierras concedidas por el rey o por los señores a sus vasallos, con la obligación, por parte de éstos, de guardar fidelidad a aquéllos, prestarles el servicio militar y acudir a las asambleas convocadas por el señor. También solía abonarse a éste un canon. (V. FEUDO.)
Bien Fiscal
(Ossorio) El que corresponde al Estado en su calidad de titular de un patrimonio.
Ir a: Normas ➠ Diccionario legal ➠ Barra de herramientas
 
Humor Lexivox murphy

Cuarta Ley de las revisiones

Después de cuidadísimos y exactísimos análisis de una muestra, siempre resulta que no era esa la que se tenía que analizar.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!